Estatutos

TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación Asociación Civil “ESENCIA ESPAÑA” se constituye como Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas complementarias que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,  careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación, desde el día de su constitución, tendrá plena personalidad jurídica
y capacidad de obrar, en ejercicio de la cual se halla facultada expresamente
para:

  1.  Adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes.
  2.  Celebrar contratos, contraer obligaciones y adquirir derechos.
  3.  Ejercitar acciones, comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado, orden o jurisdicción y promover toda clase de recursos.
  4.  Organizar actividades de carácter cultural y formativo en beneficio de sus asociados.
  5.  Realizar toda clase de actos, reuniones o manifestaciones que expresamente no le sean prohibidos por norma legal.
  6.  El estudio y debate de la Constitución Española y su defensa civil y jurídica en todos los casos ajustada a la legalidad vigente. 
  7.  Promover la indivisibilidad, el amor y la defensa de España.
  8.  Dar valor a la esencia, tradiciones y costumbres de España y potenciar el espíritu patriótico.

Artículo 2.- Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Salvo su junta directiva que es de 4 años contados a partir de su elección.

Artículo 3.- Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

1) Potenciar nuestra cultura y costumbres que son la base de nuestra identidad como sociedad inacción.

2) Desmentir las falacias generadas durante décadas de Democracia de asociar nuestra bandera constitucional a un símbolo que representa a un pasado,
cuando lo que es realmente es el símbolo de nuestra identidad Nacional y de país, algo natural como en cualquier nación Democrática.

3) Defender los intereses de cualquier persona física y jurídica que crea que se han vulnerado sus derechos y libertades como españoles.        

4) Fomentar el conocimiento, difusión y valoración social de los derechos y libertades de los ciudadanos recogidos en nuestra Constitución y en nuestro
ordenamiento jurídico, así como a una defensa digna ante cualquier situación, dentro y fuera de nuestro país.     

5) Promover el estudio y la investigación de nuestros fines. Potenciar los debates parlamentarios.    

Promover la independencia de los medios de comunicación para evitar el activismo periodístico que tanto daño hacen, convirtiendo el periodismo aparato mediático al servicio del financiador condicionando la libertad de expresión y el libre pensamiento.     

6) Establecer las relaciones institucionales con las Autoridades Nacionales e Internacionales competentes en materia de justicia. 

7) Fomentar y desarrollar las relaciones institucionales con aquellas otras entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, como por ejemplo,
Partidos Políticos, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Organismos Internacionales públicos y privados, Universidades, instituciones u organismos
de investigación o docencia y medios de comunicación afines a nuestra causa.     

8) Ser un canal eficaz de comunicación y colaboración con las Organizaciones Empresariales, favoreciendo el diálogo y la colaboración de éstas con las Autoridades competentes.        

9) Firmar convenios de colaboración con Universidades y otros organismos públicos y privados de investigación o docencia con la finalidad de promover la investigación y el estudio de los derechos y libertades.  

10) Establecer acuerdos con empresas proveedoras de servicios y productos para las personas asociadas.  

11) Participar en actividades y proyectos de investigación, desarrollo e innovación relacionados con los fines de la Asociación, pudiendo solicitar ayudas y
subvenciones.    

12) Constituirse en un foro de debate, consulta y opinión de los asociados.    

13) Intervenir conforme a la Constitución y las leyes en los procesos legislativos y reglamentarios relacionados con la justicia y la defensa de las libertades,
formulando proposiciones y enmiendas, promoviendo iniciativas y en su caso impugnando disposiciones normativas y reglamentarias de la forma prevista en nuestro ordenamiento.   

14) Constituirse como parte procesal, en su caso, en defensa de los fines sociales o del interés general. n) Fomentar la movilización social activa.     

15) Potenciar y ayudar a la familia en todos sus ámbitos.   

16) Defender todas aquellas medidas a la Protección de los niños y mayores. 

17) Defensa de la libertad sexual y religiosa.     

18) Potenciar valores esenciales de esfuerzo y trabajo como forma de progreso.      

19) Ayudar y potenciar ilusiones a nuestra juventud para que puedan desarrollar sus conocimientos en nuestra Patria, fomentando ayudas para su accesibilidad al trabajo.      

20) La protección del mundo rural y evitar la despoblación de nuestras comarcas, tomando medidas para potenciar la creación de empleo en el mundo rural. 

21) Defender nuestra imagen y esencia de España de cara al exterior.    

22) Potenciar la inversión extranjera, inversión I+D, Sanidad y Educación.    

23) Control de la Inmigración legal.

24) Libertad de elección de la educación de los hijos. 

25) Protección del Medio Ambiente y lucha contra el Cambio Climático.        

26) Dar a conocer el funcionamiento de nuestras constituciones según lo establecido en nuestra Carta Magna, promover buenos códigos de conducta y honorabilidad, que deben ser demostrados no en las campañas para comicios sino en los hechos.      

Defensa de la igualdad entre hombres y mujeres y mostrar nuestro apoyo a cualquier víctima de violencia.        

27) Defensa de la Propiedad Privada apoyando todas las medidas dirigidas a impedir la ocupación y la defensa de los Propietarios.

28) Apoyo a todas las medidas dirigidas al control de la Inmigración, siempre dentro del marco legal y Constitucional.

Artículo 4.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Creación y organización de eventos, foros y actos que fomenten o impulsen el desarrollo de los fines sociales, por medio de conferencias, coloquios, mesas redondas y actividades análogas.
  2. Creación de grupos y comisiones de estudio, trabajo e investigación para la elaboración de informes, publicaciones, artículos, proyectos de investigación o análogos sobre asuntos relacionados con el objeto social de la Asociación.
  3. Organización y dirección de actividades de formación sobre asuntos relacionados con el objeto social de la Asociación.
  4. Organización y dirección de actividades de difusión de los fines sociales a través de cualquier formato analógico o digital.
  5. La elaboración de códigos éticos o de conducta para los asociados conforme a sus intereses y a los fines de estos Estatutos.
  6. Colaborar activamente con las Administraciones Públicas, organismos e instituciones de ámbito nacional, comunitario e internacional para lograr los fines de la Asociación, así como en general dirigir instancias, formular propuestas, realizar sugerencias, emitir informes y participar o colaborar de cualquier otro modo con los mencionados organismos y autoridades en materias que afecten a los medios sociales.
  7. Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la legislación en materia de Justicia e Interior.
  8. Cualquier otra actividad sobre asuntos relacionados con el objeto social y fines de la Asociación.

Artículo 5.- Domicilio, ámbito territorial y Presidencias territoriales

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, en Avenida de los Madroños, número 19, 28043 Madrid

TÍTULO II. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidente.

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez cada año natural, y las extraordinarias, se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar.

Se entenderán como válidamente efectuadas aquellas convocatorias remitidas por medios electrónicos a las direcciones facilitadas a tal efecto por los
asociados y/o a través de grupos autorizados, por la junta directiva, de mensajería instantánea.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 11.- Quórum para la toma de decisiones de las Asambleas

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, de forma democrática, entre las personas presentes o representadas y conforme a la Ley, estos Estatutos y a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes con derecho a voto, para:

  1. La aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y la adopción de códigos éticos o de conducta.
  2. Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de Estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Remoción de miembros de la Junta Directiva.

El resto de los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto o cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Cada socio tendrá un voto y podrá concurrir personalmente a las reuniones que la Asamblea General celebre, o delegar su representación a favor de otro socio.

A efectos de toma de decisiones se tendrán en cuenta los votos delegados según las siguientes cuestiones:

  1. Las representaciones o delegaciones de votos deberán realizarse por escrito y con expresa referencia a cada Asamblea, debiendo ser facilitadas al Secretario, con anterioridad a la votación o votaciones en las que deban de ser tenidas en cuenta.
  2. Sólo se podrán conferir a otro asociado. Varias personas podrán conferir el voto a un mismo asociado.
  3. Se limita a cinco el número máximo de delegaciones o representaciones que puede presentar un asociado.
  4. Sólo serán válidas para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida o que indique el sentido de un voto determinado. Deberá indicar nombre y apellidos, tanto del socio delegante, como del socio delegado y estar fechado y firmado por aquel.
  5. Serán válidas las votaciones a través de medios electrónicos cuando las asambleas ordinarias se realicen virtualmente a través de internet.
  6. La Asociación fijará una cuota a cada socio y asociado con el fin de mantener las mínimas necesidades de la mismas.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos y cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  6. Disposición y enajenación de bienes.
  7. Aprobar los Reglamentos y Normativas generales de aplicación a los asociados.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento, y en su caso remoción de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Aprobar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva y su consiguiente cambio estatutario.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- Naturaleza y composición

A.      La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta directiva estará formada por un máximo de veinte miembros y un mínimo de 4 miembros, repartidos según cada caso en:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario General
  4. Un tesorero (si no se encontrara, asumiría la función y el cargo el miembro designada por la Junta Directiva de entre los miembros de la propia junta).

B. Los cargos arriba expuestos serán mínimos.

C. Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar internamente, de entre los Vocales, hasta dos Vicesecretarios y dos Vicetesoreros que ayuden al Secretario y al Tesorero en el desarrollo de sus funciones. En caso de ausencia temporal por cualquier cuestión de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta según el siguiente orden de prelación:

  1. El Presidente será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  2. Los Vicepresidentes serán sustituidos en orden por el Vicepresidente inmediatamente posterior. En  caso de que la ausencia sea del último Vicepresidente, será sustituido por cualquiera de los demás Vicepresidentes.
  3. El Secretario General será sustituido en orden por los Vicesecretarios que se nombren internamente. Si no se nombrara ninguno, será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  4. El Tesorero será sustituido en orden por los Vicetesoreros que se nombren internamente. Si no se nombrara ninguno, será sustituido en orden por los Vicepresidentes.
  5. Los Vocales serán sustituidos en orden por el Vocal inmediatamente posterior. En caso de que la ausencia sea del último Vocal, será sustituido por cualquiera de los demás Vocales.

D. Todos los cargos que componen serán no remunerados, excepto que se acuerde lo contrario por la Junta Directiva.
Tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de
los cargos, siempre que aquellos se encuentren debida y formalmente
justificados, si así lo acuerda la Junta Directiva.

E. No obstante lo anterior, si los cargos fueran no remunerados, la Junta Directiva podrá acordar que se satisfagan a los miembros de la Junta Directiva una cantidad determinada por sesión en concepto de dietas de asistencia, teniendo en cuenta, además, los gastos de desplazamiento cuando los vocales residan en lugar distinto al de la celebración de la Junta Directiva.

F. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato.
Tendrá una duración de 4 años. Todos los cargos son reelegibles en el mismo
cargo.

Artículo 15.- Baja como directivo

A. Todos los cargos que componen la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por espiración del mandato.

B. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser cubiertas entre dichos miembros, si bien la Junta Directiva podrá designar provisionalmente nuevos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 16.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

A. Los Presidentes de Honor y los miembros del consejo asesor serán escogidos por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros.

B. Tanto la elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General, como la presentación de candidaturas para la misma, se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y estos Estatutos.

C. Cuando proceda y una vez debidamente convocada la Asamblea General, se podrán presentar las candidaturas para constituir la Junta Directiva a la misma, con sujeción a las reglas y requisitos siguientes:

  1. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva deberán ser presentadas en la Secretaría de la Asociación, al menos con veinte días de antelación a la fecha en que haya de realizarse la votación.
  2. Dichas candidaturas deberán ser completas, es decir, deberán contener suficientes candidatos para cubrir la totalidad de los puestos que componen la Junta Directiva, siempre que cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos.
  3. Conformadas las candidaturas, la Secretaría las tendrá a disposición de todos los electores para que las conozcan con antelación a la celebración de la Asamblea. Constituida la Asamblea y cuando proceda de conformidad con el Orden del Día, se formará una mesa electoral compuesta por dos miembros, el de más edad y el de menos presentes en la Asamblea, el primero  de loscuales actuará como Presidente de la mesa.

Estarán asistidos por el Secretario de la misma.

D. Al término de la votación, quedará elegida la candidatura más votada, siempre que obtenga la mayoría necesaria según los Estatutos.

E. Si así no fuere, acto seguido se procederá a una nueva votación con el mismo sistema entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.

Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

A. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus componentes.

B. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración.

C. La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

D. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta siempre que la misma sea por escrito.
En ningún caso la delegación podrá indicar el sentido de una votación. Se limita a dos (2) el número de delegaciones que un miembro   de la Junta Directiva puede presentar en cada sesión.

E. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser virtuales a través de cualquier medio de comunicación, videoconferencias, a través de mensajería instantánea o similares, que permitan tomar las decisiones con inmediatez y que queden luego estas decisiones recogidas en un acta física. El acta física podría ser aprobada de manera telemática en juntas virtuales, mediante firma digital emitida por FNMT.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva

A. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar los Reglamentos y Normativas generales de aplicación a los asociados.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y reconocimiento de socios fundadores.

f) Nombrar delegados o crear comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Nombrar un Consejo Asesor así como Comisiones Sectoriales o cualquier otro órgano para el desarrollo de tareas por delegación de la Junta Directiva. Será la propia Junta Directiva la que determinará sus funciones, objetivos y alcance, delegando en su caso las tareas sobre las que estos órganos puedan tomar decisiones, así como su composición de entre sus miembros y el resto de asociados. La convocatoria, quórum de asistencia y tipo de votaciones se regirán por los mismos criterios y normas que los de la Junta Directiva.

h) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

i) Invitar a cualquier socio a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

j) Invitar a la Asociación, conforme a los Estatutos, a personas que cumplan los
requisitos como Socios de Honor. k) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19.- El Presidente Nacional, Los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, los Vocales, el Presidente de Honor, los Vicepresidentes de honor y Miembros del Consejo Asesor.

Los Presidentes de Honor tendrán las siguientes atribuciones:

A. Acudir a las sesiones de la Asamblea General, ocupando un lugar junto a la Presidencia Nacional, pudiendo intervenir con voz y sin voto.

B. Intervenir con voz, pero sin voto en las Reuniones de la Junta Directiva donde ocupará un lugar junto a la Presidencia.
Los Vicepresidentes de Honor tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Acudir a las sesiones de la Asamblea General, pudiendo intervenir con voz y sin voto.
  2. Intervenir con voz pero sin voto en las Reuniones de la Junta Directiva donde ocupará un lugar junto a la Presidencia.

Los miembros del Consejo Asesor, que estarán formados por los propios miembros
del consejo, así como los Presidentes de Honor y Vicepresidentes de Honor y
miembros del consejo de honor, tendrán las siguientes atribuciones:

Ser el órgano consultivo y orientativo de la Asociación en los fines propios de la
misma. El órgano fomentará e impulsará la investigación y la prospectiva al
respecto de la delincuencia económica, financiera, corrupción y lucha contra el
fraude, así como los análogos que se entiendan de interés.

El Presidente Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y  correspondencia.
  4. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la de cualquier comisión u otros órganos determinados por vía reglamentaria en la reunión a la que asista.
  5. Dirimir, con su voto de calidad, el empate en cualquier votación de la Junta Directiva y, en su caso, de las comisiones u otros órganos determinados por vía reglamentaria de las que pueda formar parte.
  6. Adscribir, entre los miembros de la Junta Directiva, los diferentes cargos y su sustitución durante la vigencia del mandato.
  7. Adoptar cualquier medida urgente, dentro de las que conforme a las competencias de la Junta Directiva, que la buena marcha de la Asociación aconseje
    o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
    perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  8. Convocar al Consejo Asesor cuando así lo considere oportuno.
  9. Designar la portavoz de la Asociación y de la Junta Directiva, que podrá recaer en la misma persona.
  10. Formará parte del Consejo Asesor.
  11. Todas las demás que le encomienden estos Estatutos.

Artículo 20.- El Vicepresidente

A. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, y tendrá las mismas atribuciones que él. Los Vicepresidentes se sustituirán de igual forma según su prioridad.

B. Formarán parte del Consejo Asesor.

Artículo 21.- El Secretario General

A. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

B. Redactará las actas de los órganos directivos y expedirá certificación de las mismas.

C. Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

D. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 22.- El Tesorero

A. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.

B. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

C. Autorizará junto con el Presidente la disposición de fondos.

D. Presentará un informe de la situación económica, financiera y patrimonial en cada Asamblea General Ordinaria.

E. Someterá las cuentas y registros de la Asociación a una auditoría de cuentas cuando así le sea requerido.

F. Gestionará las declaraciones y liquidaciones de impuestos que afecten a la Asociación y custodiará los registros y formularios relacionados.

G. Formará parte del Consejo Asesor.

H. Llevará los libros de contabilidad y velará por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo y forma.

I. Preparará las cuentas anuales y presentará los estados financieros anuales y la liquidación del presupuesto a la Junta Directiva y a la inscripción en los registros que procedan.

Artículo 23.- Los Vocales

A.      Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.

TÍTULO III. LOS ASOCIADOS CAPÍTULO I CLASES DE SOCIOS, REQUISITOS, ADQUISICIÓN DE CONDICIÓN DE SOCIOS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Artículo 24.- Clases de socios

La Asociación contará con las siguientes clases de socios:

  1. Socios Fundadores.
  2. Socios Protectores
  3. Socios de Número.
  4. Socios de Honor.

Artículo 25.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas mayores de
edad y con plena capacidad de obrar que:

A. Hayan aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva y nuestro código ético de conducta.

B. Cumplan con los siguientes requisitos:

  • Para ser Socios Fundadores: Ser socio firmante del acta fundacional, ser incluido en el anexo fundacional de socios fundadores de la asociación, ser invitado
    formalmente por los promotores y aprobados por unanimidad de la Directiva.
  • Para ser Socio Protector: Ser persona física o jurídica dedicada a una actividad profesional o empresarial relacionada directa o indirectamente con los fines y
    actividades de la Asociación, que sean aceptados por la Junta Directiva.
  • Socios de número: Personas físicas o jurídicas que deseen asociarse en concordancia de los fines de la Asociación.
  • Para ser Socio de Honor: A propuesta de cualquier miembro de la Junta Directiva y aceptado por ésta, atendiendo a su relevancia institucional y estratégica para la Asociación, así como a su trayectoria profesional.

C. Sean admitidas por la Junta Directiva.

D. Paguen en tiempo y forma sus cuotas de asociado.

E. Las personas jurídicas que deseen acceder a la condición de Socio Protector o Socio de Honor, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Su objeto social y finalidades sean compatibles con el objeto social y fines de esta Asociación.

-Su órgano de administración haya acordado expresamente formar parte de esta Asociación y haya aceptado el cumplimiento de los presentes Estatutos así como los acuerdos de la Junta Directiva y nuestro código ético.

F. Todas las personas que deseen formar parte de la Asociación, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva. Los modelos de solicitud y ficha de afiliación se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Asociación, así como los datos precisos para hacer efectiva la cuota correspondiente. Se deberá de acreditar mediante certificado de antecedentes penales y delitos sexuales, carecer de los mismos.

Artículo 26.- Adquisición de la condición de socio

A. La cualidad de asociado se entenderá adquirida cuando el interesado reciba confirmación expresa por parte de la Asociación en tal sentido.

Artículo 27.- Suspensión de la condición de socio

La condición de asociado quedará en suspenso:

A. En caso de dejar de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado de los presentes Estatutos, desde el día siguiente a la recepción en la Asociación de la comunicación efectuada al efecto por el interesado o desde el momento en la que la Junta Directiva tuviera conocimiento de tal circunstancia hasta el momento de volver a reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado en el plazo de un año.

B. Cuando el asociado no comunique su inclusión en una investigación penal en calidad de investigado, pudiendo decidir la Junta Directiva su suspensión cautelar, si lo estima conveniente.

C. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas aprobadas por la Junta.

D. Por decisión de la Junta Directiva, cuando el comportamiento del socio sea o haya sido contrario a los fines de la Asociación o incompatibles con los fines en que se inspira de manera manifiesta en forma pública. Toda conducta que altere gravemente la convivencia o el normal funcionamiento de la asociación o de los socios.

E. Por utilización sin previa autorización de la Junta Directiva de los logotipos y marcas de la asociación, especialmente cuando pueda inducir a engaño o error.

F. En el caso de que, al dejar de reunir alguno de los requisitos, el asociado pudiera entrar en otra categoría de asociado, pasará a ésta automáticamente, asumiendo los derechos y obligaciones implícitos a la misma mientras no recupere la anterior condición.

G. En el caso de que transcurra más de un año desde la fecha en que se dejó de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociado sin que ésta se haya recuperado, se entenderá que el asociado ha perdido dicha condición. En los supuestos de inhabilitación, la suspensión será por el periodo de duración de la misma, salvo que se acordarse la expulsión.

H. En caso de expediente de expulsión, desde el día siguiente al de la notificación al interesado de la apertura del mismo hasta su finalización. Mientras se mantenga esta situación, quedarán en suspenso todos los derechos y deberes derivados de la condición de asociado.

Artículo 28.- Causas de baja en la condición de socio

A. Los asociados causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por la pérdida de alguna de las condiciones del Artículo 27 a) y b).

B. La baja   de      un     asociado     no     le eximirá de satisfacer las obligaciones, incluidas las monetarias, que tenga pendiente para con la Asociación.

Artículo 29.- Expulsión de socios

Los socios podrán ser expulsados a propuesta de la Junta Directiva y/o el Presidente Nacional por las siguientes causas:

a) Por la comisión de actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación.

b) Por no compartir las finalidades de la Asociación o no colaborar en la consecución de las mismas.

c) Por incumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. La expulsión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V según el Régimen Sancionador que la Asamblea General establezca. Sin embargo, en todo caso, se garantizará que la expulsión será precedida de expediente abierto por la Junta Directiva, que deberá oír al interesado. Posteriormente se remitirá el expediente a la Asamblea General, que también deberá oírlo antes de materializar la expulsión. La expulsión de un socio no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con la asociación.

e) La pérdida de los requisitos fijados por el artículo 25, supondría la expulsión inmediata. Los que incurran en los supuestos del artículo 27, podrá ser decretada su expulsión a criterio de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 30.- Derechos de los Socios Fundadores

Los socios de fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho de voto el socio ha de estar al corriente del pago de las cuotas en el momento de la convocatoria.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) La posibilidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. Dicha asistencia se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente Nacional quien resolverá sobre el particular.

h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

i) Ser miembros del Consejo Asesor de manera vitalicia con voz y voto, si así lo requiere el socio fundador de manera escrita al Presidente Nacional en el cargo. Excepto si el Socio Fundador ha sido cesado por la adopción de medidas disciplinarias contra él.

Artículo 31.- Derechos de los Socios Protectores

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar según las condiciones
particulares que se establezcan en su caso.

c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) La posibilidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Dicha asistencia se solicitará mediante escrito dirigido al Presidente quien, previa consulta a la Junta Directiva resolverá sobre el particular.

f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 32.- Derechos de los Socios de Número

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda proporcionar según las condiciones particulares que se establezcan en su caso.

c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 34.- Deberes de los socios

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos, código de conducta, los reglamentos acordados válidamente por las Asambleas y los acuerdos válidamente adoptados por  la Junta Directiva.

b) Respetar los fines de la Asociación.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO IV. SOCIOS DE HONOR.

Artículo 35.- Derechos y deberes de los Socios de Honor

A. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Fundadores a excepción del derecho de voto y a lo referente en el artículo 30. i).

B. Se les reservará un lugar preferente en las Asambleas Generales, acorde con la distinción estatutaria de su condición.

C. Será de carácter no remunerado, no obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar que se satisfagan una cantidad determinada por sesión en concepto de dietas de asistencia, en concepto los gastos de desplazamiento, dietas o alojamiento.

D. Formarán parte del Consejo Asesor.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 36.- Régimen sancionador

A. El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará todo el procedimiento aplicable al régimen sancionador que se regirá por los principios de estos Estatutos.

B. La separación de la Asociación de los asociados por motivos de sanción, siempre llevará aparejado la apertura de expediente de expulsión que contemple la audiencia del asociado afectado. Dicho procedimiento estará recogido en el Reglamento Interno que la Asamblea General habrá de aprobar o en los presentes estatutos.

C. En todo caso, se garantizará que la aplicación del Régimen Sancionador o de los Estatutos contra los asociados será precedida de la apertura de un disciplinario, debiendo oírse al interesado.
Posteriormente se remitirá el expediente a la Asamblea General, que también
deberá oírlo antes de materializar la sanción.

Artículo 37.- Normativa disciplinaria

A. Se podrá iniciar expediente de expulsión de un asociado cuando éste incumpla los presentes Estatutos o el Régimen Sancionador, así como las normas que se adopten válidamente y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B. La Asamblea General aprobará, conforme a los Estatutos, un Reglamento Disciplinario que recoja y defina los tipos de incumplimiento, las sanciones y el procedimiento disciplinario.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 38.- Obligaciones documentales y contables

A. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados en el Libro de Socios. En un Libro de Actas, figuran las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 39.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias si las hubiere.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades comerciales lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 40.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

A. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 41.- Acuerdo de disolución

A. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados y siendo aprobada, en su caso, conforme a las reglas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 42.- Comisión Liquidadora

A. En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, dos de ellos miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad española legalmente constituida, que se dedique a iguales o semejantes fines a los de esta Asociación.

B. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

TÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Artículo 43.- Resolución de extrajudicial de conflictos

A. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se
resolverán de buena fe mediante un acto de conciliación o mediación previo con la Junta Directiva y en última instancia por arbitraje, a través de un
procedimiento ajustado a lo dispuesto en la legislación nacional vigente reguladora de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se desarrollará en un Reglamento de régimen interno, código ético o en su ausencia se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

PRESIDENTE:   

Fdo:
Jose María Herrero Hernández

TESORERO:

Fdo: 
Jesús Herrero Hernández

 

VOCAL:     

Fdo:
Eugenio Garcia Blanco

VOCAL:

Fdo:
Javier de Miguel Martin

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